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8.18.2009

represión.

Diputados aprueban proyecto de ley que intensifica la represión en materia de orden público.

El pasado 13 de Agosto fue aprobado por la Cámara de Diputados el proyecto de ley emanado desde el Ejecutivo, con número de boletín 4832, que tiene por misión intensificar las atribuciones penales con respecto a la realización de manifestaciones públicas, considerándolas desde su convocatoria hasta su posible resultado en desórdenes en la vía pública.

La votación desde la Cámara de Diputados fue de 42 votos a favor contra 29 en contra. En su paso por la cámara de diputados se le hicieron diversas modificaciones para ser enviada a su aprobación por el Senado, dentro de las que destacamos las siguientes:

“2.- Agrégase el siguiente número 9° en el artículo 485:

“9° En la propiedad pública o privada, si el daño es producido con ocasión de una reunión o manifestación pública. Si el autor obró a rostro cubierto, la pena se aplicará en su grado máximo…

Este nuevo proyecto de ley modifica el Código Penal para situar el desorden público a rostro cubierto como delito, por lo que su castigo fluctúa entre 541 días a 3 años, más una multa de 4 a 8 UTM ($146.580 a $293.160).

“(…) Se presumirá que son organizadores y convocantes de una manifestación pública, las personas que comunican a la autoridad administrativa competente la realización de dicha actividad de conformidad a las disposiciones generales de policía. En caso que no haya habido tal comunicación, se presumirá que los organizadores y convocantes de una reunión o manifestación pública, son las personas, naturales o jurídicas, que hayan llamado, a través de los medios de comunicación o por cualquier otro medio, a reunirse o manifestarse; o quienes coordinaron el lugar y tiempo de la reunión o manifestación; o lideraron, dirigieron, guiaron o estuvieron a la cabeza de la actividad el día de su desarrollo.”

En concordancia con lo estipulado por la ley, al considerarse organizador todo aquél que promulgue la convocatoria, sería coherente ver un incremento de las fuerzas de inteligencia para dilucidar todas las redes de información que adhieran a un determinado evento, sea desde una simple convocatoria anónima por Internet, hasta ser sorprendido pegando afiches en la vía pública, etc. Es decir, la intencionalidad de este nuevo proyecto de ley supera lo que comúnmente se enmascara dentro de la Seguridad Ciudadana como el cuidado del orden establecido para concentrarse en labores de inteligencia que constituyen Represión y Terrorismo de Estado, en contra de todos quienes realicen cualquier tipo de manifestación que escape de un desfile junto a Carabineros.

Desde algunos parlamentarios radicales, PPD y socialistas, emanó una objeción al Texto del cuestionado Artículo 4 del proyecto de ley (anteriormente citado). Anunciaron en la sesión que las estipulaciones del Artículo 4 contradice las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida como el Pacto de San José de Costa Rica.

Otro aspecto que el proyecto es intensifica son modificaciones a la Ley de Seguridad Interior del Estado. Aquí se amplía la lista de autoridades que pudieren ser objeto de atentados que constituyan delito según infracción al Orden Público. En la actualidad, estas autoridades son: Presidente de la República, Ministros de Estado, Senadores, Diputados, miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, Contralor General de la República, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y General Director de Carabineros. El nuevo proyecto, agrega a los siguientes: Ministros del Tribunal Constitucional, al Fiscal Nacional y a los fiscales regionales del Ministerio Público, al Director Nacional de la Policía de Investigaciones y al Director General de Gendarmería.


fuente:columnanegra.org

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